24 de agosto de 2023
Comisión de Diputados comenzará a tratar el nuevo proyecto de blanqueo de capitales
La iniciativa que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa establece que se podrá exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
La comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados comenzará a analizar este jueves el proyecto del ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", presentado por el Poder Ejecutivo en junio pasado.
El grupo de trabajo que preside Carlos Heller (Frente de Todos) recibirá desde las 12 a Claudia Fabiana Balestrini, subsecretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de EconomÃa; a Carlos Daniel Castagneto, administrador federal de Ingresos Públicos y a Guillermo Michel, director general de Aduanas.
El proyecto en cuestión estipula un blanqueo que comprenderÃa a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alÃcuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 dÃas desde la entrada en vigencia de la iniciativa.
La iniciativa -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, AgustÃn Rossi; y el ministro de EconomÃa, Sergio Massa- establece que se podrá exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el paÃs o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
El proyecto ingresó a Diputados el pasado 5 de junio y fue girado también a la comisión de Finanzas, que preside la oficialista Alicia Aparicio.
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del
acuerdo firmado en diciembre
pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos paÃses acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explicito de combatir la evasión fiscal.En base a los considerandos y principales artÃculos del proyecto, establece que entrará en vigencia a los 15 dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial, y que contará con un alÃcuota especial para la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el paÃs y en el exterior.
Asimismo, se incrementarán las alÃcuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
En los fundamentos del proyecto se destaca que "las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alÃcuota creciente en el tiempo".
De acuerdo con el proyecto, las alÃcuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 dÃas corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 dÃas; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 dÃas corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 dÃas de sancionada la ley; 12,5% desde el vencimiento del primer y hasta 120 dÃas más; y 22,5% en el caso de ingresar en el último tramo habilitado para tal fin.
Se establecerá un régimen simplificado con una alÃcuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres perÃodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al paÃs en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mÃnimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Tampoco podrá ingresar al blanqueo de capitales ningún presidente o vicepresidente, ni ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, asà como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.
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