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11 de junio de 2024

Aprueban licitación para la colocación de defensas en el puerto de Mar del Plata entre otras resoluciones

Por una parte aprobaron la colocación de defensas y la explotación de un predio de casi 300 metros cuadrados

Varias Resoluciones fueron publicadas en las últimas horas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, referidas a otras a llevarse a cabo dentro del ámbito del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

Por una parte quedó aprobada la adquisición de defensas trapezoidales de goma para el espigón número 2 y para la Escollera Norte del puerto marplatense, con un presupuesto establecido oficialmente en $278.132.203) IVA incluido.

A su vez el Consorcio Portuario, por medio del cual la Gerencia de Explotación, informó la disponibilidad de un predio en jurisdicción del Puerto Local que se encuentra en disponibilidad y localizado con frente a la calle B/P Don Tomas Roldan Nº 1179 identificado catastralmente como parcela 20-B, actualmente ocupado por la firma "PROA AL VIENTO", siendo que el otorgamiento del permiso de uso a un sujeto distinto quedará sujeto a la condición de recupero de la tenencia efectiva del inmueble en cuestión.

El predio cuenta con 288 metros cuadrados de superficie aproximada aptos para actividades afines a la télesis portuaria acordes a la zonificación industrial.

Entre los considerandos, el organismo provincial indica en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires que "corresponde mencionar que y dada la manifiesta escasez de espacios en jurisdicción portuaria, la pretendida unidad de explotación respecto del predio involucrado a una misma actividad y que los cánones portuarios constituyen la principal fuente de financiamiento - dado el sistema de administración autárcico contenido en la Ley Nacional 24.093 - para sufragar los costes que demanda el mantenimiento infraestructural del puerto, se ha proyectado un incremento del arancel de base a abonar del 74,5%, ello así con sustento en el mencionado estado de situación y que consecuentemente encuentra pie en el principio de elasticidad oferta/precio, alternativa que además se halla contemplada en el art. 8 de la Res. Interventor CPRMDP 225-07/14, que establece la posibilidad de fijar valores diferenciales del tarifario general cuando razones de interés general así lo justifiquen."

"Consecuentemente, correspondería la aplicación de un canon mensual para la parcela de $446.737,55 (PESOS cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete con 55/100) comprensivo de la Tarifa I Zona IIA ($137.952,00), y el 6% de valuación inmueble anual ($118.058,06); que supone un incremento sobre todos los factores (tierra y valuación inmueble) del 74,5% sobre el valor de base que aplique por el cuadro tarifario, aceptándose propuestas superadoras y sin prejuicio de las modificaciones que en el futuro pudieran establecerse; e) Que a lo anterior deberán adicionarse los conceptos 'Gastos por Servicios Generales' y 'Limpieza de la Vía Publica', ello así conforme lo que resulta de la Res Interventor 225-07/14 y normativa complementaria y concordante."

Por otra se ha evaluado la determinación de un monto para inversión mínima que represente un incremento en el valor del inmueble existente, determinada $17.708.708,62 y que se ha considerado oportuno propiciar la ocupación del mismo a través de la realización de un llamado público a presentación de propuestas de ocupación.  

 

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