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27 de octubre de 2024

Varios intendentes del Conurbano lograron fallos para frenar la prohibición del cobro de tasas en las boletas de los servicios públicos

Al menos 11 jefes comunales recibieron el visto bueno de la Justicia para mantener el cobro de esos montos en las facturas de servicios públicos. La prohibición fue impuesta en septiembre por el Ministerio de Economía

>Intendentes de al menos 11 municipios del Conurbano bonaerense lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, pese a la prohibición dispuesta por la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo. La resolución, emitida en septiembre, establece que los municipios no deben incluir tasas de servicios como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios esenciales, como Edenor y Edesur. La medida busca aliviar la carga financiera de los consumidores, pero los municipios argumentan que amenaza la estabilidad de sus presupuestos y, por lo tanto, los servicios públicos que brindan.

Los intendentes argumentan que el cobro de tasas a través de las facturas de servicios básicos es una práctica establecida en varios municipios y responde a una necesidad de financiamiento para áreas como seguridad, alumbrado público y espacios verdes. De eliminarse este recurso, explican, los gobiernos locales verían comprometida su capacidad de respuesta ante necesidades urgentes de la población.

Por ejemplo, Ese fallo generó Hasta ahora, además de De Achával, recibieron resoluciones favorables de la Justicia:Caputo argumenta que la prohibición del cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos es una medida destinada a proteger el bolsillo de los consumidores, ya que estos cargos adicionales encarecen las facturas de luz y gas. En un contexto de elevada inflación y pérdida de poder adquisitivo, el gobierno nacional sostiene que estos cobros deben ser transparentes y, en la medida de lo posible, independientes de los servicios básicos. Además, según Caputo, los municipios deben buscar alternativas para recaudar fondos sin recurrir a las facturas de servicios esenciales, una medida que considera desleal hacia los usuarios.

El ministro afirmó también que la resolución pretende establecer un marco más claro en la facturación de servicios públicos, permitiendo a los usuarios conocer exactamente los costos que deben pagar por el consumo de energía o gas, sin cargos adicionales que no estén directamente relacionados con esos servicios. “La gente merece claridad y previsibilidad en sus facturas. No se puede cargar con tasas municipales en servicios que ya son esenciales y necesarios”, destacó Caputo días atrás.

El conflicto ha generado un tenso debate político sobre la autonomía de los municipios y la capacidad de los intendentes para manejar sus recursos. Varios intendentes de Juntos por el Cambio y del Frente de Todos han manifestado que la medida pone en riesgo la recaudación municipal, fundamental para el desarrollo de sus jurisdicciones. Aseguran que las comunas, especialmente en el conurbano bonaerense, dependen en gran medida de estos ingresos para sostener proyectos de urbanización, obras públicas y programas de seguridad.

Los fallos favorables a los intendentes no resuelven definitivamente el conflicto, sino que establece una excepción temporal mientras se tramitan las apelaciones. Expertos en derecho constitucional subrayan que esta situación plantea un debate más amplio sobre los límites de la autonomía municipal y las atribuciones de los poderes locales para manejar sus ingresos en función de las necesidades de cada comunidad.

La En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico El artículo 4 de dicha norma dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.

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