Domingo
29 de Marzo de 2026
29 de octubre de 2024
El radicalismo presenta iniciativas en este sentido desde hace más de 10 años. El problema de los tributos provinciales
Losada argumentó: “La asimetrÃa regional de costos se define en función de que las dos terceras partes del parque refinador nacional se encuentra en la provincia de Buenos Aires, mientras que el resto se encuentra distribuido en las provincias de Mendoza, Santa Fe y Neuquén. A su vez, para el estacionero, la distribución de las bocas de expendio interviene directamente en la capacidad de capturar mejores márgenesâ€.
Para los radicales, “otros problemas generan estas fuertes distorsionesâ€. En ese sentido, detallaron: “Principalmente, existirÃa una estrategia comercial de las empresas comercializadoras de combustibles tendiente a maximizar sus ganancias, pero cuyos efectos contrarÃan el bien común. La brecha de precios existente provoca marcados efectos adversos en el desarrollo de las economÃas regionales, afectando aún más a las provincias de menor desarrollo relativo, al aumentar sus costos de transporte, y, por consiguiente, el precio final de las mercaderÃas que producenâ€.
Por otra parte, en los fundamentos se explicó que “la norma busca también la armonización tributaria de tributos localesâ€. En esa lÃnea, los senadores expresaron que “ajustar el impuesto a los Ingresos Brutos a la comercialización de naftas y gasoil se convirtió en una herramienta muy utilizada por los estados provinciales para conseguir mayores recursosâ€, una situación que “afecta al margen de costos de la comercialización minorista, creando disparidades en el precio final de las distintas jurisdiccionesâ€.
“Existen varios antecedentes de proyectos que regulan un precio uniforme para los combustibles. Entre ellos, los de los siguientes senadores: Morales (S-844/12); Torres (S355/12); Giménez (S-210/14); Morales (S-2063/15) y Mera (S-2946/18). Los proyectos que regulan exenciones o alÃcuotas diferenciales del ITC son muchos más, pero queremos destacar los antecedentes de la senadora -Laura- Montero (S-2830/15 y S-2831/15), como también el mencionado Naidenoff (S-2505/22)â€, se recordó en los fundamentos del texto.