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1 de noviembre de 2024

La jueza Servini rechazó el planteo de Quintela y Cristina Kirchner no tendrá rival en las internas del PJ

El gobernador de La Rioja había apelado un pronunciamiento de la Junta Electoral que le impide competir en las elecciones por la conducción del partido. La decisión fue ratificada por la magistrada federal

>Lo esencial: la jueza María Servini rechazó una apelación del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para que le permitieran competir en las elecciones internas del Partido Justicialista (PJ). Tras la decisión judicial, Cristina Kirchner es la única candidata habilitada. La fecha de las elecciones es el 17 de noviembre, pero habrá que ver si finalmente se hacen al no existir competencia entre listas.

La interna del En una resolución a la que accedió Infobae, la magistrada federal confirmó la resolución 6° de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre que había invalidado la lista de Quintela por irregularidades en la presentación de avales. Con esta decisión, la única lista válida para competir es “Primero la Patria”, liderada por la ex presidenta Cristina Kirchner.

A través de sus apoderados, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, Quintela -lista “Federales, un grito de Corazón”- alegaba que la Junta Electoral no había fundamentado adecuadamente la decisión a través de la cual había invalidado la postulación del gobernador riojano. Por tal motivo, solicitaba su nulidad o revocación. La apelación cuestionaba además la validez de las observaciones realizadas a los avales presentados, sosteniendo que cumplían con los requisitos formales exigidos por el reglamento electoral.

“En este sentido cabe recordar que la presentación de avales es uno de los requisitos indispensables para oficializar los candidatos de las distintas líneas internas. Tal exigencia debe entenderse como el estándar mínimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elección, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza política”, desarrolló la Justicia.

“Es preciso señalar también que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión, sino que, por el contrario, sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”, continuó.

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