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10 de marzo de 2025

Modificaron el régimen de liquidación de inmuebles del Estado

Dentro de los principales cambios, ampliaron los medios por los que se realizan tasaciones y subastas

>El Gobierno nacional modificóLos cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 176/2025, que introduce modificaciones al decreto 2670/2015. De esta manera, fijaron que “el canon base será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”. Por otro lado, indicaron que serán estas mismas entidades las que establecerán el monto del canon y sus respectivas actualizaciones.

Además, dispusieron que el Ejecutivo autorizará de forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles. “Las autoridades de la Agencia se encuentran, asimismo, facultadas para aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado del presente reglamento”, señalaron.

Mientras tanto, ordenaron que el precio base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante subasta o licitación estará fijado por la Agencia en función de la valuación realizada por el Tribunal o la entidad competente. “Cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado lo estime necesario podrá prescindirse de la fijación de base previa, sin perjuicio de contar con la respectiva tasación oficial al tiempo de decidir sobre la aprobación de la operación”, establecieron.

Además, tal como sostiene la normativa, el organismo podrá recurrir “al procedimiento de venta directa, con previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional”, cuando se den las circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifique y exclusivamente se presenten los siguientes casos:

    El precio de venta directa se establecerá sobre la base del avalúo que practiquen el Tribunal de Tasaciones de la Nación, o entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales.

    A su vez, fijaron los requisitos para la celebración de convenios extraordinarios de regulación de la ocupación, entre los cuales se encuentran que el inmueble no sea considerado como una reserva estratégica para la ejecución de proyectos del Estado nacional o que el ocupante sea una persona humana, no jurídica sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento.

    En el considerando de la norma, el Gobierno alega que “resulta necesario ampliar los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, permitiendo que las entidades bancarias públicas, o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, puedan intervenir en dichas operaciones, de conformidad con las normas nacionales de valuación establecidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, promoviendo una gestión más ágil en la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional y, además, modificar aquellas disposiciones del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios que impidan contar con un procedimiento eficiente para la administración y disposición de estos bienes”.

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