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12 de enero de 2023

Las empresas de motos deberán cumplir con requisitos de emisiones y pedir certificación

La medida tiene por objetivo reducir el daño ambiental por contaminación y adherirá a la� normativa europea Euro 2 de emisiones, acordada en el� marco el Acuerdo de París, firmado por el país en 2016.

12-01-2023 | 13:04

Las empresas productoras y comercializadoras de motos nacionales e importadas en el país deberán solicitar desde ahora la Licencia de Configuración Ambiental.

Las empresas productoras y comercializadoras de motos nacionales e importadas en el país deberán solicitar desde ahora la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), al igual de lo que ya ocurre en el sector automotriz, y en tres años no podrán comercializar más modelos que no cumplan, como mínimo, con la normativa Euro 2 de emisiones, las cuales son obligatorias desde el próximo viernes para nuevos modelos.

Así lo dispuso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 14/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De esta forma, desde ahora las empresas que quieran lanzar al mercado local un nuevo modelo de moto, sea nacional o importado, deberán tramitar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Además de completar un formulario y realizar el pago correspondiente, las empresas deberán adjuntar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) los datos de ensayos de emisiones electromagnéticas (radiaciones parásitas), sonoras, de gases, de dióxido de carbono y de consumo de combustible.

Estos ensayos deben cumplir con los protocolos vigentes, y ser realizados ya sea en laboratorios propios o de terceros que posean certificados de acreditación ISO 17.025.

El trámite tiene un costo de 455 unidades retributivas (UR) –actualmente $80.626- por cada una de las certificaciones, contemplándose una bonificación de 20% para las micro empresas, 15% para las pequeñas, y 10 y 5% para las medianas tramo 1 y 2, respectivamente.

Una vez entregada –tras un plazo de entre 30 y 45 días- la licencia será valida mientras se mantengan fielmente las especificaciones de cada modelo.

La obligación de que los motos vehículos tramiten la LCA –las firmas productoras de autos y transporte de carga y pasajeros ya lo hacen desde 1995- y presenten sus certificaciones de emisiones para que su producción sea liberada al tránsito público y se autorice su comercialización, fue originalmente dispuesta en octubre de 2018.

Sin embargo, el trámite nunca fue habilitado en la plataforma TAD para poder completarlo y, por tanto, su aplicación fue suspendida en enero de 2019.


Por qué regulan las motos

Las emisiones de motocicletas en los mercados no controlados –como es el caso de Argentina- “pueden superar varias veces” las de los vehículos livianos Euro V, normativa implementada en el país para los nuevos modelos producidos desde 2015, se señala en los considerados.

Por ese motivo, el Ministerio de Ambiente dispuso reforzar la certificación de emisiones incorporando a las motos tomando como marco el Acuerdo de París firmado por el país en 2016.

Además del beneficio ambiental, la nueva normativa –señala la resolución- resulta beneficiosa para los sectores importadores, comercializadores y fabricadores de motos ya que la adecuación a la normativa de límites de emisiones “implicaría alinearse a parámetros internacionales, dando competitividad internacional al sector”.

Las certificaciones de emisiones deberán cumplir con las normativas europeas que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión interna.

Las mismas (Euro 1, Euro 2, y sucesivas, siendo las normas de etiquetado Euro 6 las más recientes) establecen límites cada vez más restrictivos a las emisiones, y los vehículos que no los cumplan tienen prohibida su venta.

Deben cumplir protocolos vigentes y ser realizados ya sea en laboratorios propios o de terceros que posean certificados.

En ese sentido, la normativa, además de exigir las LCA para las motos, establece un cronograma para elevar de forma progresiva la certificación Euro requerida.

Desde el próximo viernes y por los próximos 18 meses, las empresas tendrán tiempo para declarar cuáles son sus modelos existentes pre Euro 2 en producción o importación, presentando un informe con el volumen de unidades proyectadas por modelos, y vencido un plazo de tres años, estos no podrán ser más comercializados en el país.

Todos los nuevos modelos que se fabriquen, comercialicen o importen en el país deberán ajustarse, como mínimo, con las normas Euro 2.

Progresivamente los límites de emisiones serán endurecidos: los modelos Euro 2 podrán comercializarse hasta los próximos 54 meses (mediados de 2027) y los Euro 3 hasta los próximos 84 meses (enero de 2030), momento en el cual la normativa Euro 4 será el requisito mínimo.

Por su parte, las motos eléctricas que se comercialicen desde julio de 2024 deberán cumplir con nuevos límites de compatibilidad electromagnética.
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