Fecundación pos mortem: nueve fallos autorizaron la técnica en los últimos 12 años
La Justicia argentina habilitó en nueve casos el uso del esperma de una persona fallecida para la realización de técnicas de fertilización humana asistida.? Sobre el tema persiste el vacío legal que no llegó a saldar el Nuevo Código Civil y Comercial, pero hay un proyecto de ley para su regulación que espera ser tratado.
Sobre el tema persiste el vacÃo legal que no llegó a saldar el Nuevo Código Civil y Comercial (CCYC), tras lo cual no han prosperado diferentes proyectos que pretendÃan legislar la cuestión.
De los 12 fallos sobre fecundación pos morten desde 2011, seis disponen sobre semen criopreservado, cuatro sobre embriones criopreservados y dos sobre la extracción compulsiva de semen a un hombre fallecido
"Acá no ha habido casos como el de Ana Obregón o como otro que llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el año pasado, en los cuales la persona que pide la autorización judicial no es la misma que mantenÃa un proyecto parental con el fallecido", dijo Silva.
O si lo hizo, no incluyó el uso con fines reproductivos por parte de su conviviente o cónyuge como destino viable.
"La caracterÃstica general de las TRHA es que se requiere el consentimiento previo a cada una de esas prácticas, que tiene que ser actualizado. Hoy está regulado (sólo) considerando que las personas que concurren están vivas", señaló.
"La realidad es que más allá de estar firmado en los consentimientos, en los pocos requerimientos que tuvimos siempre recurrimos al fallo (confirmatorio) de un juez para estar tranquilos que la decisión está analizada de varios puntos porque tiene consecuencias legales respecto de herencias y cuestiones económicas", dijo.
El primer caso ocurrió en 1999
La primera sentencia judicial sobre FPM de la que se tiene registro en la Argentina tuvo lugar en 1999, cuando una mujer española cuyo marido falleció mientras estaban de luna de miel en Buenos Aires, solicitó la extracción de semen del cuerpo con el objetivo de intentar un embarazo vÃa TRHA en España, donde ya era legal.
De los 12 fallos sobre fecundación pos morten desde 2011, seis disponen sobre semen criopreservado, cuatro sobre embriones criopreservados y dos sobre la extracción compulsiva de semen a un hombre fallecido.
"Hemos tenido dos situaciones: la primera es un paciente con muerte cerebral por un accidente ante lo cual el otro (integrante de la pareja) pide utilizar los gametos congelados previamente o que se le extraigan espermatozoides por biopsia de testÃculo; y la segunda es una persona enferma de cáncer que sabe que va a ocurrir una fatalidad y deja congelado semen u óvulos o embriones disponiendo que el otro lo pueda utilizar en caso de fallecimiento", agregó.
Entre los nueve fallos favorables se cuentan los únicos dos que versan sobre la extracción compulsiva de semen a un hombre fallecido: uno fue dictado en 2016 vinculado a uno de los 11 muertos en un accidente en el barrio porteño de Flores; mientras que el otro fue dictado por la justicia mendocina en 2014.
"Estos dos fallos son anteriores a la vigencia del nuevo CCyC, es decir con un marco normativo completamente distinto al que corresponde al código reformado, con todo lo que esto implica en cuanto a disposiciones sobre el propio cuerpo, derechos del paciente y el consentimiento informado como un acto personalÃsimo que no se puede representar ni sustituir excepto en caso de riesgo de vida", indicó.
"La realidad es que más allá de estar firmado en los consentimientos, en los pocos requerimientos que tuvimos siempre recurrimos al fallo (confirmatorio) de un juez para estar tranquilos que la decisión está analizada de varios puntos"Rodolfo AgustÃn Pasqualini
Por eso "no es esperable que se produzcan más fallos" como aquellos, aunque "una cosa es autorizar la extracción compulsiva y otra es la autorización para transferir ese semen", dos prácticas que implican trámites judiciales distintos.
El proyecto de ley presentado en mayo supone incorporar un nuevo artÃculo al CCyC bajo el número "561 bis" que establezca que "el fallecimiento de una persona, mientras no se haya producido la inseminación de (sus) gametos o transferencia de (sus) embriones, equivale a la revocación del consentimiento oportunamente prestado".
Y sostiene que "en caso de que se cumplan ambos requisitos, por supuesto, el niño/a que nazca de ese procedimiento tendrá derechos sucesorios como hijo/a de la persona fallecida".
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Por Gustavo Seira<br />
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