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8 de diciembre de 2022

Advierten sobre la desprotección ante la difusión no consentida de imágenes

Un participante del programa televisivo dio a entender que publicaría fotos íntimas de sus exparejas si no actuaban como él quería.� Organizaciones y abogadas especialistas en género y delitos informáticos consideraron “grave” la falta de protección de quienes son víctimas de difusión no consentida de material en Internet.

08-12-2022 | 12:47


Organizaciones y abogadas especialistas en género y delitos informáticos consideraron “grave” que un participante del programa televisivo Gran Hermano diera a entender que publicaría fotos íntimas de sus exparejas si no actuaban como él quería, lo que volvió a poner sobre la mesa la discusión sobre la falta de protección de quienes son víctimas de difusión no consentida de material en Internet.

En el marco del programa, Agustín Guardis dio a entender que estaba dispuesto a difundir fotos íntimas que le enviaron sus exparejas “si se llegan a mandar un moco”, lo que rápidamente se viralizó en redes sociales generando un nuevo debate sobre si es delito o no la difusión no consentida de material en internet y la posibilidad de contrarrestar la oleada de desinformación que surge cada vez que esta problemática emerge al diálogo público.

"Es gravísimo. En la Argentina la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no está regulada como delito, aunque en algunas jurisdicciones es una falta contravencional. Tal es el caso de la Ciudad de Buenos Aires", publicó en sus redes sociales Amnistía Internacional (AI) Argentina, minutos después de conocerse el video que muestra una ronda entre los varones de "la Casa" donde se desarrolla el programa de más rating de la TV.



En conversación con Télam, la abogada especialista en delitos informáticos, Marina Benítez Demtschenko, dijo que "lo que llama la atención de esta escena es cómo Agustín articula una coacción velada, digo velada porque no es una coacción explícitamente tal y como la prevé el Código Penal. No se adecua literal a la letra de lo que plantea una figura penal o una institución jurídica. De modo que, si no es literal como lo plantea el Código Penal, no puede ser denunciable por analogía, por ejemplo".

"Cuando un varón tiene intenciones de difundir material íntimo no siempre lo anuncia previamente, por ejemplo, mediante una amenaza o una extorsión a las víctimas. Muchas veces lo hace de esta manera subliminal, y ahí es donde nosotras nos encontramos con indefensión", añadió.

"Cuando un varón tiene intenciones de difundir material íntimo no siempre lo anuncia previamente, por ejemplo, mediante una amenaza o una extorsión a las víctimas. Muchas veces lo hace de esta manera subliminal, y ahí es donde nosotras nos encontramos con indefensión"Marina Benítez Demtschenko


Agregó que "la coacción es una amenaza que supone elevarla para que la otra persona haga algo o deje de hacerlo, es decir es una amenaza para que la otra persona actúe en consecuencia. Entonces, lo que tenemos es una dificultad jurídica porque la difusión de imágenes íntimas per se no es un delito en el Código Penal Argentino".

Benítez Demtschenko comentó que "todo el tiempo vemos en los medios, incluso en las redes sociales, que la difusión de imágenes íntimas es un delito, porque normalmente está asociado con una extorsión".

Y aclaró que "sextorsión es un término marketinero, porque no existe la sextorsión en el Código Penal, sí existe la extorsión".

"Es necesario diferenciar esto porque cada vez que se dice ´esto es un delito´, se habilita a quienes se ven afectadas por esta conducta dañosa, a realizar la denuncia. Pero lo único que genera es confusión y desinformación porque cuando esas mujeres van a las comisarías o fiscalías les dicen: ´No, no es un delito. No lo podés denunciar porque instarías un expediente sin ninguna figura que lo sustente porque no está en el código penal´", detalló la abogada.


Confusión generalizada

Insistió en que "uno de los mayores problemas de los medios de comunicación y los espacios en donde se difunde información, es incurrir en estos equívocos, es hacer de cuenta que la difusión de imágenes íntimas y la sextorsión es lo mismo, cuando en realidad si no hay extorsión no hay delito; es confundir sexting con difusión de imágenes intimas y es hablar de porno-venganza. Se apela a conceptos y términos que son generadores de confusión generalizada".

La profesional precisó que "la especificidad del nicho no requiere solo que se conozca sobre tecnología, sino que también requiere que se conozca cómo opera la problemática de violencia digital en torno a la difusión de imágenes íntimas y los agresores todo el tiempo buscan formas de recrudecer los ataques, pero también de no quedar pegados".

El Congreso aún se debe un debate profundo y participativo que permita dar respuestas a estas situaciones, remarcó.

En ese sentido, Benítez Demtschenko presentó en 2017 un proyecto de ley para la inclusión de la difusión de material no consentido como figura penal. En 2018, presentó otro para incorporar a la violencia digital y a la violencia telemática en la Ley de protección integral a las mujeres. Este último tuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.

"Luego ambos proyectos perdieron estado parlamentario y tuvieron que ser reingresados en 2019 y 2021, respectivamente. Al día de hoy, la agenda legislativa no se hace cargo", concluyó la abogada.
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