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17 de abril de 2025

El Gobierno limitó la participación de la UIF como querellante en las causas de corrupción

El objetivo de la medida es evitar la superposición de tareas entre los diferentes organismos, según alegaron en el decreto 274/2025

>El Gobierno nacional oficializó una serie de modificaciones en las facultades asignadas a la La medida se oficializó tras la publicación Decreto 274/2025 en el Boletín Oficial. En él, se detallan todos los cambios que impactarán en el organismo que, hasta el momento, había sido admitido como denunciante en varias causas por corrupción. Sin embargo, en la antigua legislación estaba establecido que la información que manejaban solo podía ser utilizada por sus funcionarios y el Ministerio Público Fiscal (MPF).

De esta manera, se reemplazó el artículo 13° de la Ley N° 25.246, el cual esbozaba las diferentes competencias que correspondían a la entidad. Además de recibir, solicitar y archivar información, se añadió que también “podrá requerir, recibir e intercambiar información, en el marco de lo previsto en el inciso 14 del artículo 14 de esta ley, con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, resguardando el carácter secreto“.

Respecto de la participación del organismo en investigaciones penales, se precisó que podrá “colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la Administración Pública Nacional, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”. La medida fue dispuesta con el objetivo de evitar la superposición de tareas entre los diferentes organismos, según explicaron las autoridades.

Por esto, subrayaron que “la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado Nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos”.

Asimismo, consideraron que “el intercambio de información permitirá mejorar el sistema nacional de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

La medida establece que el organismo será presidido por el director de la AFC. El resto de los integrantes serán designados por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Asuntos Estratégicos, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y el Ministerio de Justicia.

“Encomiéndase a la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC), o a quien esta designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el Comité de Ciberseguridad, así como de los objetivos en ella contenidos“, indicaron en el documento.

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